Es la pregunta de muchos diseñadores
al ingresar al mundo de la moda. Como comenzar sus pasos, como proteger el
producto de su esfuerzo, como lograr distinguirse del resto?
Todas estas respuestas van de la
mano con la planificación que se haga para proteger su inversión y talento con las herramientas que el derecho nos otorga.
Es cierto que quizás comenzar a
planificar la protección de sus creaciones implica invertir dinero que no
representa una ganancia, tan ansiada al comienzo de cualquier negocio. Pero ello
no implica entenderlo como un “gasto” si no más bien como un “costo”. Costo que
debe asumirse si se quiere lograr trascender, tener un lugar dentro del mercado
y lograr ser reconocido.
Ahora bien, por dónde empezar? Entiendo
necesario comenzar por la elección de una marca, un nombre con el que se desee ser
identificado, un logo también con el que se asocie ese nombre. En este campo se
requerirá ser innovador y elegir un nombre otorgue la posibilidad de distinguirse del resto.
Con el nacimiento de este nombre,
tendremos nuestro primer costo formal: el registro
del mismo.
Así tendremos el primer contacto
con el Derecho de Marcas, que es la protección que otorga la ley a todo signo
con carácter distintivo para distinguir un producto o servicio de otro.
Ello así, las marcas revisten un
carácter trascendental, y si se quiere, el de mayor importancia dentro de los
derechos de propiedad industrial en el mundo de la moda, por cuanto mediante
las mismas, se puede diferenciar los productos de un diseñador de los de otro.
Además, no debe perderse de vista
el valor inmensurable que tienen los signos en esta rama de la industria, por
cuanto nadie duda del carácter asociativo que ellos tienen aparejado, como la "pipa" para distinguir los productos de Nike o "CH" para hacer lo suyo sobre los de Chanel.
Resulta asimismo de gran utilidad
a la industria la protección de monogramas (tales como los de la casa Louis
Vuitton o Chanel), los grabados y estampados protegidos como marca, los cuales
tienen una importancia indiscutible y otorgan también carácter distintivo.
El registro de la marca puede
hacerse tanto de forma personal como así también contratar a una persona
(agente de propiedad industrial) para que lleve a cabo el mismo por nosotros.
Cuál es el beneficio de que sea
un agente el que lleve a cabo la gestión? Nos ayudara como primera medida a
hacer que nuestro registro no tenga inconvenientes (vistas, oposiciones, etc.)
y que si el mismo los tiene, no perdamos nuestro valioso tiempo en preocuparnos
por los mismos y sean resueltos de manera expeditiva y sin generar mayores
costos.
Asimismo, nos asesoraran sobre cómo
hacer el registro de forma adecuada y hasta en algunos casos, podrán hacer
modificaciones en los logos o tipografías a utilizar.
También, realizaran el
seguimiento de nuestras marcas para evitar que se soliciten marcas parecidas o
que puedan llevar a confusión.
En fin, si bien en un comienzo
contratar a un agente incrementara un poco nuestro costo, los cierto es que los
beneficios que trae la intervención de un profesional especializado, son inmensurables.
Por ahora es todo… espero que
haya sido de utilidad y no duden en enviarnos sus consultas, que las
responderemos a la brevedad!