Hemos decidido que queríamos transformarnos
en diseñadores, comenzamos el proceso de registro de la marca que elegimos para
comercializar nuestros productos y realizamos nuestro primer diseño.
Ahora, surge el primer temor –muy
frecuente especialmente en el diseño de autor o diseñadores independiente- ¿cómo
protejo mi diseño para que no lo copien?
Dentro de las posibilidades
legales que encontramos en Argentina, la
más apropiada resultaría la vía de los
Diseños Industriales.
¿Que son los diseños o modelos industriales? Es la
forma o aspecto incorporado a un producto, que le confiere carácter ornamental
y le otorga una forma novedosa, atrayendo de esa manera al público consumidor
por ser más agradable y atractivo.
El modelo industrial es un objeto
espacial, tridimensional, que tiene entidad propia, de forma geométrica, dentro
del ámbito donde se encuentra.
Por eso, dependiendo si lo que se
creó fue un diseño (por ej, una pollera con características propias o
novedosas) o un estampado, veremos que debemos enfocar la protección en una u
otra figura.
En nuestro país, estas figuras
tienen su protección dentro del Decreto-Ley Nro. 6673/63, los cuales
rigen los alcances y requisitos para obtenerla.
Dentro de los requisitos
fundamentales, encontramos: que sea original (exigiendo así que tenga
una configuración distinta de lo existente), que sea novedoso (entendiéndolo desde el punto de vista cronológico, no
debiendo haber sido publicados o comercializados con anterioridad a la presentación
de la solicitud, otorgándose un “plazo de gracia” en el caso que ello haya
sucedido), que posea industrialidad
(esto es, que pueda ser aplicado, utilizado o explotado desde el punto de vista industrial), que tenga carácter ornamental
(debiendo el nuevo aspecto exteriorizarse) y por último, que no viole la moral
y las buenas costumbres.
La protección que la ley les brinda es de carácter exclusivo: vamos así poder explotar el diseño o modelo durante el plazo legal, de forma exclusiva, repudiando cualquier uso indebido o
ilegitimo que terceros no autorizados hagan del mismo.
El plazo de protección legal
es de 5 años, renovables por 2 períodos, lo que totalizaría una protección de
15 años. Luego de ello, el modelo o diseño va a pasar a ser parte del dominio público, cesando así toda exclusividad sobre el mismo.
Dicho todo esto, resultaría de
vital importancia para los diseñadores, que al momento de desarrollar un
producto se proceda a su protección por
esta vía y que esto sea llevado a cabo antes de su publicación o comercialización,
o bien, no luego de 6 meses de que esto hubiera ocurrido.
Si bien es cierto que esto no impedirá
que el producto desarrollado pueda ser copiado por competidores inescrupulosos,
no es menos cierto que ante un caso de copia (tan frecuente en el mundo de la
moda), contaremos con los elementos necesarios para poder impedir que se continúe
cometiendo dicha infracción, retirar del mercado los productos en infracción y
por último, reclamar los daños y perjuicio derivados de la misma.
Como siempre, esperamos haya sido
de utilidad y ante dudas o consultas, estamos a su disposición vía propin@beabogados.com.ar