¿Cómo proteger los diseños?


Hemos decidido que queríamos transformarnos en diseñadores, comenzamos el proceso de registro de la marca que elegimos para comercializar nuestros productos y realizamos nuestro primer diseño.

Ahora, surge el primer temor –muy frecuente especialmente en el diseño de autor o diseñadores independiente- ¿cómo protejo mi diseño para que no lo copien?

Dentro de las posibilidades legales que encontramos en Argentina,  la más apropiada resultaría la vía  de los Diseños Industriales.

¿Que son los  diseños o modelos industriales? Es la forma o aspecto incorporado a un producto, que le confiere carácter ornamental y le otorga una forma novedosa, atrayendo de esa manera al público consumidor por ser más agradable y atractivo.

El  modelo industrial es un objeto espacial, tridimensional, que tiene entidad propia, de forma geométrica, dentro del ámbito donde se encuentra.


El  dibujo o diseño industrial se sitúa en un plano y consiste en cierta combinación de líneas o colores. El dibujo o diseño carece de una existencia propia, consiste en una creación inseparable de un producto al que se le aplica (telas, encajes, etc.) con el propósito de aumentar su belleza, individualidad, o valor respecto a otros objetos semejantes, sin aumentar su utilidad, pues aun sin tal aplicación el objeto es apto para cumplir el fin para el cual fue creado (tal como enseña en Dr. Mitelman).

Por eso, dependiendo si lo que se creó fue un diseño (por ej, una pollera con características propias o novedosas) o un estampado, veremos que debemos enfocar la protección en una u otra figura.

En nuestro país, estas figuras tienen su protección dentro del Decreto-Ley Nro. 6673/63, los cuales rigen los alcances y requisitos para obtenerla.

Dentro de los requisitos fundamentales, encontramos: que sea original (exigiendo así que tenga una configuración distinta de lo existente), que sea novedoso (entendiéndolo desde el punto de vista cronológico, no debiendo haber sido publicados o comercializados con anterioridad a la presentación de la solicitud, otorgándose un “plazo de gracia” en el caso que ello haya sucedido), que posea industrialidad (esto es, que pueda ser aplicado, utilizado o explotado desde el punto de vista industrial), que tenga carácter ornamental (debiendo el nuevo aspecto exteriorizarse) y por último, que no viole la moral y las buenas costumbres.

La protección que la ley les brinda es de carácter exclusivo: vamos así poder explotar el diseño o modelo durante el plazo legal, de forma exclusiva, repudiando cualquier uso indebido o ilegitimo que terceros no autorizados hagan del mismo.

El plazo de protección legal es de 5 años, renovables por 2 períodos, lo que totalizaría una protección de 15 años. Luego de ello, el modelo o diseño va a pasar a ser parte del dominio público, cesando así toda exclusividad sobre el mismo.

Dicho todo esto, resultaría de vital importancia para los diseñadores, que al momento de desarrollar un producto  se proceda a su protección por esta vía y que esto sea llevado a cabo antes de su publicación o comercialización, o bien, no luego de 6 meses de que esto hubiera ocurrido.

Si bien es cierto que esto no impedirá que el producto desarrollado pueda ser copiado por competidores inescrupulosos, no es menos cierto que ante un caso de copia (tan frecuente en el mundo de la moda), contaremos con los elementos necesarios para poder impedir que se continúe cometiendo dicha infracción, retirar del mercado los productos en infracción y por último, reclamar los daños y perjuicio derivados de la misma.

Como siempre, esperamos haya sido de utilidad y ante dudas o consultas, estamos a su disposición vía propin@beabogados.com.ar