Al
comenzar el trámite de registro de nuestra marca, existen algunos recaudos a
tener en cuenta para que la misma cumpla con la finalidad para la cual la
registramos: esto es, distinguir nuestros productos de los de la competencia.
Ahora
bien, como lograrlo? Considero primordial ante todo, llevar a cabo una acabada
búsqueda de antecedentes.
Y esto no debe limitarse a corroborar que no existan
marcas exactamente iguales, si no, corroborar que no existan ninguna marca tan
siquiera parecida que pueda prestar a confusión. Esto siempre en un comienzo,
dentro de lo que es nuestro “rubro”, pero nunca perdiendo de vista que tampoco es conveniente que la coincidencia o confusión, exista en otros rubros
adyacentes, como puede ser la similitud entre una marca registrada en la
clase internacional 25 (que se utiliza para distinguir vestidos, calzado y
sombrería) y la clase 35 (que es utilizada para publicidad y gestión de
negocios comerciales), ya que probablemente estos casos, deriven en lo que se
denomina una oposición al registro.
Una
oposición es una protesta que presentar ante el I.N.P.I. el titular de una marca o una
denominación comercial, que entiende que la marca que pretende registrarse puede
confundirse con la de su titularidad. La misma, suspende el trámite del
registro hasta tanto no se haya logrado un “acuerdo”.
Existe
un plazo legal para lograr este acuerdo y si dentro del mismo no se formaliza, debemos acudir a la Justicia (si es que existen elementos que permitan que lo hagamos).
De lo contrario, perdemos
el registro, y en consecuencia, todo el dinero y esfuerzo que empleamos en el
mismo.
Por
eso, es de vital importancia contar con el debido asesoramiento para que esto
no suceda y podamos obtener el titulo de marca que nos proteja y distinga.
Para consultas, no duden en escribirnos! derechodelamoda@beabogados.com.ar