El
diseño de joyas - lo que se denomina “joyería
de autor”- se encuentra protegido por la legislación relativa a Derecho de
Autor en nuestro país y en la mayoría de los países a nivel internacional.
En Argentina,
se encuentra bajo el amparo de la ley 11.723, la cual establece que merecen
protección “las obras
… artísticas y comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión … las
obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte ... aplicadas al comercio o a la industria; … los plásticos, fotografías,
grabados ... en fin: toda producción científica, literaria,
artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción”.
Así, la protección es inmediata: desde
el momento mismo de su creación la pieza va a merecer protección, exigiendo a
sus efectos que la misma sea original y que lleve consigo la impronta de su autor.
No se exige formalidad alguna a su
creador para que su diseño se encuentre protegido: basta con la sola manifestación de la creación al mundo exterior para
gozar de la misma.
Y de esto se desprende que las ideas no
son protegibles: solo esa manifestación en el mundo exterior va a merecer
protección. Así, desde un dibujo, un bosquejo, una pieza en particular, por
ejemplo un anillo o un collar, van a encontrarse amparados si cumplen con los requisitos mencionados.
Ninguna formalidad se exige, así como
tampoco registro alguno. La posibilidad que nos otorga nuestra legislación es la
de efectuar un depósito de dicho diseño en la dirección estatal designada al
efecto por ley. Así, tendremos un respaldo y una presunción de autoría a su favor
de su autor.
Y contar con esta protección es
importante: ya que solo podrán reproducirse o utilizarse dichas piezas si se cuenta con autorización de su autor y eventualmente, bajo el pago de determinadas
sumas de dinero para autorizar el mismo. Así, este sistema de protección
otorga no solo la posibilidad de que el autor pueda impedir que terceros sin su
autorización utilicen sus diseños, sino que además puede constituir una fuente de
ingresos como consecuencia de autorizar dicho uso.
El uso sin autorización será penado:
desde el pago de derechos patrimoniales, pasando por el resarcimiento de los
derechos morales que el autor tiene sobre su creación, hasta en algunos casos,
penas privativas de la libertad.
El diseño puede y debe ser protegido.
Pero hay que tener en cuenta que solo
el diseño va a encontrarse al amparo de esta protección, puesto que si la creación tien un fin exclusivamente funcional o utilitario vamos a tener que recurrir para su debida
protección al régimen de los Modelos y Diseños Industriales en nuestro país y a las Design Patents en Estados Unidos. Saber
diferenciar cual es la protección que le corresponde, entonces se convierte de
vital importancia.
No todo son diseños de indumentaria: la
joyería también puede ser protegida y el valioso trabajo de sus creadores reconocido.