La importancia de registrar la marca: caso del nombre del diseñador



Tal como hemos dicho en anteriores posts,  los primeros pasos de la carrera de todo diseñador, deben estar orientados a la elección y registro de su marca.

Con relación a la elección, ya hemos aconsejado que la misma sea innovadora, y que otorgue así la posibilidad de distinguirse del resto de los competidores.

Ahora, vasta solo con la elección de ese nombre y logo? Entendemos que no. Para proteger la misma, el registro es indispensable.

No solo porque a través del registro vamos a adquirir la titularidad de la marca (en la mayoría de los países), sino porque además, nos otorgará herramientas eficaces para defenderla ante el uso indebido de personas no autorizadas.

Para comenzar en la elección de nuestra marca tenemos que tener en claro lo principal: que puede registrarse como marca?

Así, en Argentina (y en la mayoría de los países) puede registrarse como marca:
§  Una o más palabras con o sin contenido conceptual;
§  Los dibujos;
§  Los emblemas;
§  Los monogramas;
§  Los grabados;
§  Los estampados;
§  Las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases
§  Los envoltorios; los envases,
§  Las combinaciones de letras y números; 
§  Las frases publicitarias;
§  Los relieves con capacidad distintiva;
§  Las letras y números por su dibujo especial;
§  Los nombres de personas o seudónimos
§  Formas de los edificios
§  Los olores
§  Signos sonoros
§  Los sellos;
§  Las bandas; las imágenes; y todo otro signo con capacidad distintiva

A esta lista que efectúa la Ley de Marcas, debemos otorgar dentro de los nombres de personas a los que refiere, especial importancia al caso del registro como marca del nombre del diseñador.

En Derecho de la Moda, es muy frecuente se registre como marca del nombre del diseñador (incontables ejemplos podemos dar, tales como Ricky Sarkany,  Tom Ford, John Galliano y así podemos seguir…)

Lo importante en este caso, es que el registro esté efectuado a nombre del mismo diseñador y no a nombre de la empresa para la cual diseña, ya sea que se encuentre contratado para una temporada o bien, por tiempo indefinido.

Esto debe ser así puesto que para el caso que el diseñador cobre importancia y reconocimiento en el mercado, si se produce la desvinculación de la empresa para la cual trabaja, la marca quedaría en titularidad de la misma, con el consecuente perjuicio que esto le causaría al diseñador. Vemos muchos casos en los cuales esto no se efectúa de esta forma y luego, deriva en un conflicto judicial.

Como vemos, las posibilidades para las marcas son muchísimas.  Lo importante es ser creativo y no perder de vista dos cosas: la marca debe representar nuestro producto y al publico que va dirigido y además, otorgarnos la capacidad de distinguirnos del resto … así ha crear!

Por ahora es todo… espero que haya sido de utilidad y no duden en enviarnos sus consultas, que las responderemos a la brevedad!