En el mes de Febrero del presente año, y en el marco de una causa en la que se investigó la comisión del delito de comercialización de productos con marcas falsificadas de la marca ADIDAS, se revocó el sobreseimiento dispuesto en favor de una imputada acusada de exhibir remeras con el logotipo falsificado con el objeto de comercializarlas en un puesto de venta ambulante.
El Art. 31 de la Ley 22.362 establece que:
ARTICULO 31. — Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa (...):
a) el que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación;
b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.
Según INFOJUS, se consideró que "el daño que el uso de una marca en infracción puede ocasionar, cuando es de mala calidad, a la marca falsificada o imitada, es absolutamente intangible, y que la imagen de una marca es un bien jurídicamente protegido que merece la tutela del derecho penal.
Asimismo entendió que la idoneidad o inidoneidad para generar engaño en el público de la imitación de la marca registrada, por un lado, y las circunstancias del contexto en el que los productos son puestos a la venta, por otro, no resultan extremos determinantes para la adecuación típica, en los términos la norma citada, como sí lo es el menosprecio de la imagen de la marca."
Aquí, el link al fallo completo.