Adidas gana en Perú




Fuente: Marcasur

Luego de una larga batalla, la afamada empresa Adidas logró obtener el registro de la marca conformada por tres rayas en prendas de vestir deportivas.
Hace más de 15 años, Adidas solicitó el registro de marca del diseño de tres rayas que identifica toda su ropa deportiva y casual. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) denegó el registro de dicha marca en todas sus instancias, señalando que el diseño constituía un signo que carecía de distintivo y, por tanto, estaba incursa en la prohibición absoluta de registro, artículo 135, inciso b) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
En el 2008, Adidas volvió a solicitar el registro. Sin embargo, en primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi (DSD) denegó nuevamente el registro, reiterando que el signo carecía de distintivo. Contra esta resolución, Adidas presentó un recurso de reconsideración ante la misma DSD, señalando que el signo solicitado había adquirido distintivo (secondary meaning) en el mercado peruano y a nivel mundial. Para sustentar su posición, Adidas presentó extensa prueba documentaria con el fin de acreditar que el signo había adquirido distintivo, tales como:  registros de la marca a nivel mundial, publicidad, publicaciones en medios, información relativa  a sus ventas en los últimos años, estudios de mercado realizados en diversas ciudades de Perú donde se acreditó el conocimiento del uso de la marca y su relación y procedencia con Adidas por parte del consumidor, entre otros documentos. Nuevamente, la DSD rechazó el pedido de Adidas por los mismos argumentos establecidos en su primera resolución. Adidas apeló la resolución de primera instancia, señalando que su signo había adquirido sí podía distinguirse y que se debía evaluar todas las pruebas presentadas.
Con fecha 3 de junio de 2015, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi emitió una resolución señalando que las pruebas presentadas logran acreditar el uso constante del signo solicitado. Esto se debe a que se demuestra la difusión del signo en medios de comunicación masiva, por lo que se puede inferir que los consumidores han tenido acceso  dicha información y son capaces de asociar el referido diseño a un origen empresarial determinado, en este caso Adidas.
En consecuencia, concluyó que el signo solicitado había adquirido capacidad distintiva (secondary meaning) en base a su uso en el  mercado, aplicándose lo señalado en el artículo 135, segundo párrafo, de la Decisión 486, y, por tanto, decidió revocar la resolución de primera instancia. En definitiva, esta resolución le otorgó a Adidas el registro de marca de tres rayas paralelas  aplicadas a prendas de vestir de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.