Fuente: DIARIO JUDICIAL
La Cámara Civil hizo parcialmente lugar a la demanda de una maquilladora por la utilización de una producción de fotos, de la cual participó, donde no se consignó su nombre. La demandada deberá pagar 100 mil pesos por daño moral y lucro cesante.
En los autos “M., M. d. C. c/ H., A. R. s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo parcialmente lugar a la demanda de una maquilladora contra una diseñadora, quien deberá pagar la suma de 100 mil pesos por daño moral y lucro cesante.
El hecho sucedió en agosto de 2011, cuando la maquilladora fue invitada a participar de una producción fotográfica para una revista, dedicada al rubro de la moda y a la industria de las bodas.
Unos días después de esa producción, la demandante concurrió a un famoso desfile de moda y tomó conocimiento que la demandada había realizado catálogos, que fueron entregados a todos los presentes con la producción fotográfica en la que participó la actora pero, siendo adulterada, pues los mismos informaban que el maquillaje había estado a cargo de otra persona.
La mujer consideró que su trabajo fue “utilizado de modo ilegítimo pues se cambió su nombre con la intención de no abonarse su trabajo como maquilladora o bien de enviar a posibles interesadasa otra profesional”.
Además entendió que la foto “llevó cuatro horas de producción, fue realizada con técnica, habilidad y profesionalidad, utilizando productos importados de gran valor”, por lo que concluyó que su trabajo fue “adulterado y cercenado sin respetarse el derecho del autor a la integridad de la obra”.
En este escenario, la Cámara Civil consideró que la demanda “dañó” al “omitir consignar el nombre de quién había llevado a cabo ese maquillaje en esas tres fotografías, hubo falta de diligencia debida, en el sentido de cuidado o actividad”.
“El daño se ha configurado en esa lesión a un derecho subjetivo o interés de la víctima, por ese incumplimiento jurídicamente atribuible. Si las tres fotografías fueron parte de la producción que se desarrolló para la revista, de la cual la diseñadora participó, la reproducción con otro fin debió consignar con precisión quienes habían colaborado con ella en esa anterior oportunidad”, indicó el fallo.
De este modo, los jueces concluyeron que la demandada por sus circunstancias personales y de lugar “no debió desconocer, empleando la debida diligencia, que estaba cometiendo un acto que dañaba a la maquilladora que actuó en ocasión de la toma de esas fotografías omitiendo transcribir su nombre”.