El derecho de la moda en Argentina: pasado, presente y futuro


MODA Y DERECHO
URUGUAY


Por Pamela Echeverría
Al pensar en moda, el glamour y frivolidad que rodea a la industria es la primera imagen que se nos representa en nuestra cabeza. Como contraposición, las ciencias jurídicas siempre estuvieron cubiertas de un manto de solemnidad y asi quienes trabajamos día a día en el derecho, nos figurábamos años atrás, donde las ciencias jurídicas podrían cuadrar en ese mundo excéntrico y glamoroso que parece escapar a las reglas.
Pero la moda, como cualquier industria, no es ajena a la ley, sino que la necesita para su concepción, desarrollo y expansión. 
Asi fue como allí por el año 2005, la profesora Susan Scafidi decidió dar a conocer al mundo la idea que daba vueltas por su cabeza: relacionar las leyes con la industria de la moda. De esta forma, presentó en la web lo que sería el primer blog en dedicarse a la materia: Counterfeitchic.com, formando luego el Fashion Law Institute en la Universidad Fordham, concluyendo en el recientemente lanzamiento de la primera Maestría en la materia. 
El impacto fue tal, que el tema se instauró en el debate jurídico internacional y el fenómeno se fue replicando: primero en Argentina y Brasil y luego en Uruguay, Portugal, España, Perú, Italia, Inglaterra, Turquía, Rusia, entre otros.
Podemos encontrar a la fecha, numerosos libros escritos sobre el tema, tanto en inglés como en español y portugués y la comunidad jurídica que con descredito miraba esta nueva especialidad, hoy ha aceptado su lugar en la mesa de debate.
En Argentina, allí por el año 2012, tuve la idea de presentar a la comunidad jurídica local el tema, y asi nacería www.derechodelamoda.com.ar, primer y único sitio especializado en la materia en el país.
Le seguirían eventos, jornadas, publicaciones, la constitución del Fashion Law Institute Argentina; en el año 2015, el primer libro en lengua española sobre la materia, “Derecho y Moda”; y luego en el 2016, el primer libro de derecho y moda en portugués, titulado “Direito, Luxo y Moda”.
A la fecha, el tema se encuentra sólidamente instaurado en la comunidad jurídica, y con alegría, empezamos a analizar fallos judiciales desde el punto de vista de la industria.
Adicionalmente, los abogados han comenzado a ver en la moda un “nicho de mercado”, y detectado el potencial del mismo. Sería ilógico que asi no fuera: no puede perderse de vista que la moda, como negocio, genera billones de dólares en ganancias alrededor del mundo.
Como contraposición, la moda necesita de leyes claras, una interpretación armónica, y profesionales, que coadyuven en la defensa de los derechos de sus actores y que les permitan desarrollo y crecimiento. 
En este camino, y como sucede con toda industria creativa, la propiedad intelectual juega un rol fundamental. La creatividad debe ser protegida y los creativos deben encontrar en el derecho tranquilidad. 
Pero no todo es propiedad intelectual. Desde la concepción de un producto hasta su puesta en el mercado, ya se trate de mercado nacional o internacional, el fashion law se vale de todas las ramas del derecho para lograrlo. 
En la actualidad, vemos en la mesa de debate temas candentes, tales como lo son el compliance en moda, habiendo captado especial atención como consecuencia de la reciente sanción de la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país.
La propiedad intelectual y la defensa de los conocimientos y técnicas ancestrales de nuestros pueblos originarios aplicados a la industria, es un tema que cada vez cobra mas fuerza como consecuencia de los casos de aprovechamiento de los mismos en el mercado internacional. 
Como siempre, La copia y las falsificaciones son un interesante y recurrente tema de análisis. Desde quienes se proclaman en contra de la copia, hasta quienes consideran que la misma sirve de incentivo e iniciativa para la creación y desarrollo a la industria, vemos una amplia gama de posiciones tomadas alrededor  el tema.
En otro orden de ideas, la necesidad de encontrar protección jurídica correcta para las marcas no tradicionales y una regulación apropiada para las nuevas formas publicitarias, cierran el contexto jurídico actual en el sector.
Asi, quienes hemos apreciado al derecho de la moda y su potencial, ansiamos hoy dar el siguiente paso: constituirnos como comunidad jurídica sólida y unidad en América Latina, trabajando en conjunto bajo un ala común y avanzando de la mano.
Espero que este artículo, sirva como primera “puntada” en un amplio y provechoso recorrido a “coser” juntos Argentina y Uruguay.