EL DERECHO DE LA MODA Y SU APLICACIÓN AL NEGOCIO DE LA JOYERIA EN PERU



Por Annalucía Fasson 



Cuando hablamos de moda, en general, pensamos en ropa. Sin embargo, el concepto de moda es más amplio. Incluye calzado, accesorios y entre ellos LAS JOYAS. Este artículo analiza el negocio de la joyería aplicando el derecho de la moda en Perú.




I.        Introducción

El negocio de las joyas mueve millones de dólares cada año en el mundo y parte de ellos en el Perú. Cuando hablamos aquí de joyas nos referimos a aretes, anillos, collares, prendedores, pulseras, entre otros.

En la antigüedad las joyas estaban asociadas al estatus y riqueza de las personas. 
Hoy, con el avance de la tecnología hay todo tipo de variedades y precio, por lo que las joyas ya resultan accesibles al público en general.

Las joyas suelen confeccionarse con piedras o gemas además de la utilización de metales.

Las piedras se dividen en:
Piedras preciosas: tales como diamante, rubí, esmeralda, zafiro.
Piedras finas: tales como topacio, amatista, granate, turmalina.

Hay piedras de diferentes formas, ya sea definida o amorfa (sin forma). 
Se valorizan por su peso en quilates o carat weight en inglés, color, claridad y corte. Se les conoce como las 4C: carat, color, claridad y corte como hemos dicho. Hay que considerar, entonces, que el valor de las mismas dependerá de estas propiedades.

Existen un sin número de materiales que se pueden utilizar en las joyas, sin embargo, los más frecuentes en Perú son la plata y el oro. En cuanto a la plata debemos indicar que existen dos tipos: plata de 950 y plata de 925 y si se trata de una joya hecha en base al oro, podemos encontrar que se clasifica en oro amarillo, rojo, y blanco así como se considera que puede ser en base a 24 quilates y a 18 de quilates.

La elaboración de las joyas comprende un complejo proceso productivo que incluye la compra de las materias de primas y materiales de trabajo tales como el oro, plata, cobre, ácido sulfúrico, copela, ácido bórico o bórax, como pasta de pulir y lijas, entre otros; la aleación de metales; el primer laminado; el trefilado; el entorchado; el segundo laminado; el armado; el tejido; el soldado; el blanqueado; el bruñido; el lavado; y el secado, para luego empacarlo, almacenarlo, distribuirlo, comercializarlo y de ser el caso exportarlo.  


Lo que marca la diferencia en la cotización de las joyas, más allá del valor del metal o las piedras  utilizadas, es su diseño y los servicios anexos que se involucran en su elaboración.








II.       Algunas consideraciones técnicas propias del negocio de las joyas

1.   Certificaciones

Algunos compradores pueden solicitar a los vendedores que se tramiten determinados certificados que sirvan para acreditar la calidad y veracidad del producto así como de los insumos utilizados para su elaboración. Entre los principales certificados se encuentran los siguientes:

a.       Certificado de Origen: Es un documento emitido por el Estado Peruano que permite a los productos exportados desde Perú que gocen de preferencias arancelarias, además de certificar la procedencia del producto.

b.   Certificado Fairtrade: Es una certificación internacional emitida por Flo-Cert, la cual acredita que los productos cumplen con los estándares medioambientales y laborales. El objetivo es promocionar la certificación de los productos de comercio justo.

c.     Proceso de Kimberley: The Kimberley Process Certification Scheme (KPCS) es un sistema de certificaciones diseñado para evitar que se compren los “diamantes de sangre”, es decir, se garantiza a los compradores que no están financiando ni guerras ni abusos a los derechos humanos (como la esclavitud) en la compra de los diamantes.

d.      Ley General de Sellos: Es una regulación para el mercado y etiquetado de joyería de la National Stamping Act. La misma que entre sus principales consideraciones señala que la joya debe tener estampada la marca que certifica la legitimidad de su producto así como una marca distintiva señalando quien manufacturó el producto.

2.      Tasaciones y Calificaciones de Diamantes

Mención aparte tienen las calificaciones de los diamantes las cuales son realizadas por institutos de gran renombre a nivel internacional, tales como:

a.     El Instituto Gemológico de América –GIA: Es una institución dedicada a la educación, investigación y tasación de diamantes, cuyo sistema internacional de calificación de diamantes de GIA (GIA’s International Diamond Grading System), se ha convertido en un estándar internacional para la calificación de diamantes.

b.   Los Laboratorios de la Sociedad Americana de Gemas – AGS: Es una laboratorio mundialmente conocido que proporciona informes incluyendo un Documento de Calidad del Diamante (Diamond QualityTm Document) y un Certificado de Calidad de Diamante  (Diamond Quality Tm Certificate).

c.     El Instituto Internacional de Gemología – IGI: Es el Laboratorio independiente más grande a nivel mundial que realiza calificaciones y evaluaciones a los diamantes y joyas.

d.   Consejo Superior del Diamante –HRD (Hoge Raad Voor Diamant): Representa a los diamantes belga  y su calificación se basa estrictamente en las normas que han sido aprobadas por la Federación Mundial de Bolsas de Diamantes (WFDB) y la Asociación Internacional de Fabricantes de Diamantes (IDMA).

3.      Normas Técnicas de Indecopi

El Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del Perú, (en adelante INDECOPI), ha publicado un catálogo de normas técnicas peruanas sobre la joyería las cuales establecen cuáles son los niveles de calidad y seguridad que facilita el comercio de productos y servicios para competir en el mercado.


Entre las principales normas técnicas se encuentran las que regulan las aleaciones del oro y plata, la filigrana y el rotulado de artículos de metales preciosos, entre otros.





III.     El Derecho y las Joyas

El derecho se aplica en todas las fases del negocio de la joyería, es decir desde la importación y fabricación de una joya hasta su distribución, comercialización, promoción y exportación. Sin embargo, hemos considerado destacar algunas áreas del derecho en el presente artículo, las cuales se detallan a continuación:

1.     Comercio Exterior: Exportación e Importación

En el Perú se exporta mucha joyería a través de la celebración de contratos de compraventa internacional. Existe el Sistema Integrado de Información de Comercio Exterior (SIICEX) que es un portal donde la comunidad empresarial, especialmente a los exportadores peruanos, proporcionan información actualizada y clasificada para fortalecer e integrar sus negocios al mundo.

Cabe precisar que los contratos de compraventa internacional no se celebran con la presencia física de las partes, sino que se emite una oferta del producto con la intención de venderlo en donde se indicará las condiciones comerciales tales como precio, forma de pago, lugar de entrega, entre otros y luego, se pasa a la aceptación de dicha oferta por parte del comprador.

Se utilizan los incoterms que son los términos de comercio internacional teniendo como los más usados el FOB y el CIF.

Las partidas arancelarias más usadas en joyería son:

-  Partida No. 7113.19.00.00 para exportar joyas de oro.
- Partida No. 7113.11.00.00 para exportar joyas de plata, incluso revestidas o chapada de otro
metal precioso (plaqué).
- Partida No. 7116.20.00.00 para exportar joyas con piedras semi-preciosas.

Se recurre a la importación de materias primas que es un régimen aduanero, de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en adelante SUNAT, que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponde de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables.






2.     Derecho de Autor

En Perú se puede registrar como creación artística el diseño de las joyas ante INDECOPI. Esto permite evitar la copia no autorizada por terceros. El diseño de la joya a registrar debe ser creativo, identificable y distintivo. Para el trámite de registro se deberá presentar una fotografía y adjuntar una descripción de la joya incluyendo los metales utilizados, piedras, tamaños, entre otras características. Se protege este derecho mientras viva su autor más 70 años contado desde su fallecimiento.

2.  Responsabilidad Social: Principios y Código de Prácticas de Responsible Jewelry Council (Consejo de Joyería Responsable).

El Consejo de Joyería Responsable es una organización sin fines de lucro creada para mejorar el cumplimiento legal y normativo de prácticas ambientales, sociales y éticas en la industria de las joyas.

Entre sus principales objetivos destaca:

a.   Promover el respeto de los derechos humanos, el desarrollo de la comunidad y la lucha
contra la corrupción en la cadena de producción y comercialización de las joyas.

b.    Incentivar el cumplimiento de los convenios internacionales de trabajo y la
implementación de las condiciones mínimas del trabajador.

c.   Incentivar las prácticas de responsabilidad para la salud, seguridad y gestión ambiental.

d.  Fomentar la divulgación correcta a los consumidores de la información sobre sobre
diamantes, oro y otros productos metálicas.


e.  Promover la minería responsable, es decir, que se implemente el uso de prácticas de
exploración y minería responsable.



3.     Tributario

En el Perú se ha promulgado la Ley No. 27977 que regula la manufactura y atesoramiento del oro así como su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 052-2004-EF. Se establece que los productores mineros pueden vender oro a través de la Bolsa de Productos de Lima mediante contratos o certificados de depósito expedidos por Almacenes Generales de Depósitos supervisados por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Esta venta otorgará el derecho a un saldo a favor a los productores mineros respecto al monto que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago. A efectos de la devolución del saldo a favor, los productores mineros deberán acreditar la realización de la operación a través de la Bolsa de Productos de Lima con la póliza de venta correspondiente. Cabe indicar que la inscripción como “Productor Minero” se debe realizar en la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la misma que tiene una vigencia de un año.

Asimismo, se establece como requisito para realizar operaciones de venta que los compradores especifiquen el destino del oro adquirido:
a.     para atesoramiento.
b.     para producción de joyería destinada al mercado doméstico
c.     para la producción de joyería destinada al mercado exterior.

La Bolsa de Productos de Lima entregará a la SUNAT, en forma diaria, la información sobre las operaciones realizadas con oro a través de ellas, con las especificaciones del destino declaro por los compradores.





Luego de leer este artículo podemos coincidir que el negocio de la joyería es un mundo con características propias y que el derecho participa activamente en él. Las joyas siempre estarán presentes en la vida y en particular en la de las mujeres a quienes les encanta lucirlas. Como señaló la legendaria y mundialmente famosa actriz Marilyn Monroe: “Los mejores amigos de las mujeres son los diamantes”.