Por Annalucía Fasson
Cuando
hablamos de moda, en general, pensamos en ropa. Sin embargo, el concepto de
moda es más amplio. Incluye calzado, accesorios y entre ellos LAS JOYAS. Este
artículo analiza el negocio de la joyería aplicando el derecho de la moda en
Perú.
I.
Introducción
El negocio de las joyas mueve millones de
dólares cada año en el mundo y parte de ellos en el Perú. Cuando hablamos aquí de
joyas nos referimos a aretes, anillos, collares, prendedores, pulseras, entre
otros.
En la antigüedad las joyas estaban
asociadas al estatus y riqueza de las personas.
Hoy, con el avance de la
tecnología hay todo tipo de variedades y precio, por lo que las joyas ya
resultan accesibles al público en general.
Las joyas suelen confeccionarse con
piedras o gemas además de la utilización de metales.
Las piedras se dividen en:
Piedras preciosas: tales como diamante,
rubí, esmeralda, zafiro.
Piedras finas: tales como topacio,
amatista, granate, turmalina.
Hay piedras de diferentes formas, ya sea definida
o amorfa (sin forma).
Se valorizan por su peso en quilates o carat weight en
inglés, color, claridad y corte. Se les conoce como las 4C: carat, color,
claridad y corte como hemos dicho. Hay que considerar, entonces, que el valor
de las mismas dependerá de estas propiedades.
Existen un sin número de materiales que se
pueden utilizar en las joyas, sin embargo, los más frecuentes en Perú son la
plata y el oro. En cuanto a la plata debemos indicar que existen dos tipos:
plata de 950 y plata de 925 y si se trata de una joya hecha en base al oro,
podemos encontrar que se clasifica en oro amarillo, rojo, y blanco así como se
considera que puede ser en base a 24 quilates y a 18 de quilates.
La elaboración de las joyas comprende un complejo
proceso productivo que incluye la compra de las materias de primas y materiales
de trabajo tales como el oro, plata, cobre, ácido sulfúrico, copela, ácido
bórico o bórax, como pasta de pulir y lijas, entre otros; la aleación de
metales; el primer laminado; el trefilado; el entorchado; el segundo laminado;
el armado; el tejido; el soldado; el blanqueado; el bruñido; el lavado; y el
secado, para luego empacarlo, almacenarlo, distribuirlo, comercializarlo y de
ser el caso exportarlo.
Lo que marca la diferencia en la
cotización de las joyas, más allá del valor del metal o las piedras utilizadas, es su diseño y los servicios
anexos que se involucran en su elaboración.
II. Algunas
consideraciones técnicas propias del negocio de las joyas
1.
Certificaciones
Algunos compradores pueden solicitar a los
vendedores que se tramiten determinados certificados que sirvan para acreditar
la calidad y veracidad del producto así como de los insumos utilizados para su
elaboración. Entre los principales certificados se encuentran los siguientes:
a.
Certificado
de Origen: Es un documento
emitido por el Estado Peruano que permite a los productos exportados desde Perú
que gocen de preferencias arancelarias, además de certificar la procedencia del
producto.
b. Certificado
Fairtrade: Es una
certificación internacional emitida por Flo-Cert, la cual acredita que los
productos cumplen con los estándares medioambientales y laborales. El objetivo
es promocionar la certificación de los productos de comercio justo.
c. Proceso
de Kimberley: The
Kimberley Process Certification Scheme (KPCS) es un sistema de certificaciones
diseñado para evitar que se compren los “diamantes de sangre”, es decir, se
garantiza a los compradores que no están financiando ni guerras ni abusos a los
derechos humanos (como la esclavitud) en la compra de los diamantes.
d.
Ley
General de Sellos: Es una
regulación para el mercado y etiquetado de joyería de la National Stamping Act.
La misma que entre sus principales consideraciones señala que la joya debe
tener estampada la marca que certifica la legitimidad de su producto así como una
marca distintiva señalando quien manufacturó el producto.
2.
Tasaciones
y Calificaciones de Diamantes
Mención aparte tienen las calificaciones de los diamantes las cuales son
realizadas por institutos de gran renombre a nivel internacional, tales como:
a. El
Instituto Gemológico de América –GIA: Es una institución dedicada a la educación, investigación y tasación de
diamantes, cuyo sistema internacional de calificación de diamantes de GIA
(GIA’s International Diamond Grading System), se ha convertido en un estándar
internacional para la calificación de diamantes.
b. Los
Laboratorios de la Sociedad Americana de Gemas – AGS: Es una laboratorio mundialmente conocido que
proporciona informes incluyendo un Documento de Calidad del Diamante (Diamond
QualityTm Document) y un Certificado de Calidad de Diamante (Diamond Quality Tm Certificate).
c. El
Instituto Internacional de Gemología – IGI: Es el Laboratorio independiente más grande a
nivel mundial que realiza calificaciones y evaluaciones a los diamantes y joyas.
d. Consejo Superior del Diamante –HRD (Hoge
Raad Voor Diamant):
Representa a los diamantes belga y su
calificación se basa estrictamente en las normas que han sido aprobadas por la
Federación Mundial de Bolsas de Diamantes (WFDB) y la Asociación Internacional
de Fabricantes de Diamantes (IDMA).
3.
Normas
Técnicas de Indecopi
El Instituto de Defensa de la Competencia y
Propiedad Intelectual del Perú, (en adelante INDECOPI), ha publicado un
catálogo de normas técnicas peruanas sobre la joyería las cuales establecen
cuáles son los niveles de calidad y seguridad que facilita el comercio de
productos y servicios para competir en el mercado.
Entre las principales normas técnicas se
encuentran las que regulan las aleaciones del oro y plata, la filigrana y el
rotulado de artículos de metales preciosos, entre otros.
III. El
Derecho y las Joyas
El derecho se aplica en todas las fases del
negocio de la joyería, es decir desde la importación y fabricación de una joya
hasta su distribución, comercialización, promoción y exportación. Sin embargo,
hemos considerado destacar algunas áreas del derecho en el presente artículo,
las cuales se detallan a continuación:
1.
Comercio
Exterior: Exportación e Importación
En el Perú se exporta mucha joyería a través
de la celebración de contratos de compraventa internacional. Existe el Sistema
Integrado de Información de Comercio Exterior (SIICEX) que es un portal donde
la comunidad empresarial, especialmente a los exportadores peruanos, proporcionan
información actualizada y clasificada para fortalecer e integrar sus negocios
al mundo.
Cabe precisar que los contratos de
compraventa internacional no se celebran con la presencia física de las partes,
sino que se emite una oferta del producto con la intención de venderlo en donde
se indicará las condiciones comerciales tales como precio, forma de pago, lugar
de entrega, entre otros y luego, se pasa a la aceptación de dicha oferta por
parte del comprador.
Se utilizan los incoterms que son los
términos de comercio internacional teniendo como los más usados el FOB y el
CIF.
Las partidas arancelarias más usadas en joyería son:
- Partida
No. 7113.19.00.00 para exportar joyas de oro.
- Partida
No. 7113.11.00.00 para exportar joyas de plata, incluso revestidas o chapada de
otro
metal precioso (plaqué).
- Partida
No. 7116.20.00.00 para exportar joyas con piedras semi-preciosas.
Se recurre a la importación de materias
primas que es un régimen aduanero, de acuerdo a lo establecido por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en adelante SUNAT, que
permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego
del pago o garantía, según corresponde de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables.
2.
Derecho
de Autor
En Perú se puede registrar como creación artística
el diseño de las joyas ante INDECOPI. Esto permite evitar la copia no
autorizada por terceros. El diseño de la joya a registrar debe ser creativo,
identificable y distintivo. Para el trámite de registro se deberá presentar una
fotografía y adjuntar una descripción de la joya incluyendo los metales
utilizados, piedras, tamaños, entre otras características. Se protege este
derecho mientras viva su autor más 70 años contado desde su fallecimiento.
2. Responsabilidad
Social: Principios y Código de Prácticas de Responsible Jewelry Council
(Consejo de Joyería Responsable).
El Consejo de Joyería Responsable es una
organización sin fines de lucro creada para mejorar el cumplimiento legal y
normativo de prácticas ambientales, sociales y éticas en la industria de las
joyas.
Entre sus principales objetivos destaca:
a. Promover
el respeto de los derechos humanos, el desarrollo de la comunidad y la lucha
contra la corrupción en la cadena de producción y comercialización de las joyas.
b. Incentivar
el cumplimiento de los convenios internacionales de trabajo y la
implementación
de las condiciones mínimas del trabajador.
c. Incentivar
las prácticas de responsabilidad para la salud, seguridad y gestión ambiental.
d. Fomentar
la divulgación correcta a los consumidores de la información sobre sobre
diamantes, oro y otros productos metálicas.
e. Promover
la minería responsable, es decir, que se implemente el uso de prácticas de
exploración y minería responsable.
3. Tributario
En el Perú se ha promulgado la Ley No. 27977 que
regula la manufactura y atesoramiento del oro así como su reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo No. 052-2004-EF. Se establece que los productores
mineros pueden vender oro a través de la Bolsa de Productos de Lima mediante
contratos o certificados de depósito expedidos por Almacenes Generales de Depósitos
supervisados por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Esta venta otorgará el derecho a un saldo a favor
a los productores mineros respecto al monto que hubiera sido consignado en los
comprobantes de pago. A efectos de la devolución del saldo a favor, los
productores mineros deberán acreditar la realización de la operación a través
de la Bolsa de Productos de Lima con la póliza de venta correspondiente. Cabe
indicar que la inscripción como “Productor Minero” se debe realizar en la
Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, la misma que tiene
una vigencia de un año.
Asimismo, se
establece como requisito para realizar operaciones de venta que los compradores
especifiquen el destino del oro adquirido:
a. para atesoramiento.
b. para producción de joyería destinada al
mercado doméstico
c. para la producción de joyería destinada al
mercado exterior.
La Bolsa de Productos de Lima entregará a
la SUNAT, en forma diaria, la información sobre las operaciones realizadas con
oro a través de ellas, con las especificaciones del destino declaro por los
compradores.
Luego de leer este artículo podemos coincidir que el negocio de la joyería es un mundo con características propias y que el derecho participa activamente en él. Las joyas siempre estarán presentes en la vida y en particular en la de las mujeres a quienes les encanta lucirlas. Como señaló la legendaria y mundialmente famosa actriz Marilyn Monroe: “Los mejores amigos de las mujeres son los diamantes”.